Encomiendas y compras internacionales personales

diciembre 11, 2014

El 9 de diciembre el Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado un nuevo decreto en referencia a las compras por Internet.

Hasta no se reglamente por Aduanas, no sabremos cómo se implementará, pero por el momento los cambios apuntan a un control más estricto de lo que ya existía. Que por ejemplo las compras por correo postal también entren en las compras por Correo Expreso. Que solamente los mayores de edad puedan comprar. Que estos hayan realizado el pago con tarjeta de crédito. Y principalmente, que las encomiendas de regalos familiares sean efectivamente regalos y no compras.

El decreto entra en vigencia el primero de enero del 2015.

Ampliaremos cuando sea reglamentado.

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Adriana 12.13.14 at 8:32

Segun entiendo, el decreto dice, para compras internacionales:

Las encomiendas portasles internacionales, sin fines comerciales quedan exoneradas de tributos sobre la importación:
– No express menores a 50 dolares, si contienen bienes adquiridos para uso personal (articulo4, numero3).
– Express de hasta 200 dolares (valor de aduana=costo+flete+seguro).
*En ambos casos, ser recibidas por un mayor de edad, hasta 5 veces por año, sin fines comerciales, que el titular de la compra sea el mismo de la tarjeta y a su vez, coincida con el que recibe la encomienda. Y que no sean mercaderías gravadas por el IMESI.

Eso entiendo para particulares y sin fines de lucro, libre de tributos (corrijanme por favor si entendí mal); pero tengo un par de dudas:

– Se supone que los juguetes son libres de IMESI, ¿que pasa con ellos? NO ES QUE QUIERA COMPRAR JUGUETES… Es que mi hobby son las muñecas a escala japonesas y todas las veces que he preguntado me dicen que «son juguetes», cosa que no es así, ni por el precio, ni por lo delicadas que son. Aunque segun el REGLAMENTO TÉCNICO DE JUGUETES Aprobado por el Decreto N° 388/005, Artículo 2, ANEXO II, parrafo 2 dice: «PRODUCTOS NO CONSIDERADOS JUGUETES: Modelos a escala reducida, tipo hobby o artesanal, a propulsión o no, terminados o para armar, en lo que el producto final no tenga primordialmente valor de juguete (por ejemplo: muñecas folclóricas decorativas, soldados de colección, maquetas para armar, etc.).»

– ¿Qué pasa si quiero comprar algo de menos de 100 dolares (pagando su debido impuesto) o, si deseo comprar más de 5 cosas por año? ¿seguirá siendo el 60%?

-Por último, ¿hay alguna manera para que los del interior no tengamos que hacer el viaje hasta Montevideo a pagar los impuestos de nuestras compras?, digamos algo así como pagar en la oficina postal de nuestro departamento o algun depósito bancario.

Desde ya gracias. Disculpe tanta pregunta pero más allá del decreto, no hay muchos lugares fiables para obtener información. Incluso me parece que el video y su respectiva noticia del diario «El País», está algo errado o al menos es confuso.

Saludos y gracias otra vez 🙂

admin 12.13.14 at 15:11

Estimada Adriana

Sin foto no podemos juzgar si son juguetes o no. Por lo que en principio le diríamos que son juguetes de bajo riesgo, por lo que precisaría un «negativo de juguetes».

Aún no sabemos qué pasará con los despachos simplificados, hasta que Aduanas no reglamente el decreto, no podemos saberlo. Pero todo indica que seguirá igual del 60%.

Lamentablemente no hay una manera directa. Puede sí pedirle a un familiar o amigo que vaya por usted, o bien contratar a alguien para que haga el trámite por usted.

Gracias y a las ordenes

Adriana 02.11.15 at 2:02

Hola denuevo. Unas dudad con respecto al formulario para compras por internet:
La factura que debo adjuntar es la de PayPal cierto? (uso paypal con la alfabrou), o es la factura del envío de USPS (lo que dice la forma CN-22 o algo así). Lo mismo para «descripción de factura».

Gracias.

Adriana 02.11.15 at 2:05

Disculpen el doble post, me olvide preguntar. Al final de el formulario de compras dice: «Si usted optó por no incluir esta compra dentro de la franquicia (Decreto 356/2014), le enviaremos una notificación a partir de la cual podrá concurrir a cualquier local de Correo Uruguayo para abonar los aranceles que correspondan.»

Con «cualquier local» incluye los del interior? puedo ir al de mi ciudad y abonar ahí mismo? recibiré el paquete directo a mi domicilio o debo ir a buscarlo a Montevideo?

Muchas gracias por su comprensión y por aclarar mis dudas 🙂

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